EL PROBLEMA INDÍGENA
Sesión del 2 de Setiembre de 1932
El señor BELAUNDE.- El dictamen de mayoría ha consagrado ya le reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas y ha aceptado el principio en mi concepto inconcuso sobre la propiedad colectiva, expresando el propósito olvidado en cien años de vida independiente, de dar para el indígena una legislación que reemplazara a la antigua. Si bien es cierto que el dictamen en mayoría contiene esos principios fundamentales, ha omitido dos, que eran esenciales y que completan el imperioso programa del momento actual. La comisión presidida por el doctor Villarán y a la que tuve el honor de pertenecer, respondiendo no sólo a vieja convicción de muchos de sus miembros, sino al ambiente espiritual que se había creado por obra no sólo de escritores de extrema izquierda, como el señor Mariátegui, sino de derecha, o centro, como el que habla, aceptó el principio que no era nuevo en la legislación peruana, ni en los antecedentes de la reforma americana, en virtud del cual el Estado debería procurar dotar de tierras a las comunidades indígenas que carecen de ellas, tomándolas de la propiedad particular en caso necesario. La comisión incluyó también otro principio fundamental, consecuencia lógica del primero: “La Constitución reconoce la autoridad de los funcionarios indígenas elegidos en la forma en que acostumbran las poblaciones campesinas; ejercerán funciones municipales en los “ayllos” y serán amigables componedores en la forma consuetudinaria”. Estoy de acuerdo con la tesis que sostiene que no puede incluirse en la Constitución el articulado detallado que corresponde a la ley; pero al mismo tiempo creo que existe un compromiso moral y en cierto modo un compromiso político de incluir en la Constitución los fundamentos de la legislación indígena que el Perú está obligado a dar.
Estos principios de respeto a las autoridades consuetudinarias, o sea el derecho consuetudinario indígena, y la promesa de que faltando tierras para las comunidades el Estado procurará dárselas expropiándolas aun del dominio particular, no son ninguna novedad que pueda alarmar a los conservadores. En primer término, ese respeto al derecho consuetudinario no supone para el indígena una posición de inferioridad sino al contrario una posición de privilegio. Es una realidad que nuestros indígenas no han sido asimilados por la nacionalidad, y el error de la revolución, fue querer aplicar al indígena aquel concepto de igualitarismo geométrico para el cual no estaba el indígena preparado. No son hombres de derecha, sino de izquierda, los que afirman que la legislación española, y la misma política general de la Colonia respecto de los indígenas ha sido superior a la política general de la República. Ha llegado, pues, el momento en que nosotros debemos rectificar la preterición y el injusto olvido en que se encuentra la raza aborigen, estableciendo las bases de una nueva legislación.
Acepto la tradición en un sentido evolutivo para depurarla y superarla. Así traigo a la Cámara el recuerdo de hermosos precedentes reformistas del siglo 18. Tomar la tierra del Estado para darla al indígena, cuando el indígena no tiene tierras, y no solamente esto, sino expropiar el latifundio inexplotado o el latifundio inconvenientemente explotado, no es una idea socialista de hoy. Hace más de un siglo, en 1798, Fray Antonio de San Miguel, Arzobispo de Michoacán, presentó un informe el Rey de España, acerca de la raza indígena, informe que fue obra de su vicario Abad y Queipo. En él se decía que las tierras del Estado que son baldías y las improductivas de particulares había que darlas a los indígenas. Ya veis que la idea de la expropiación del latifundio es una idea de 1798, y no es una idea radical. Esa idea debe ser consignada en la Constitución del Perú. El gran Humboldt elogia aquel informe de 1798. En el famoso libro sobre “Nueva España”, trascribe el texto completo del famoso documento. Desgraciadamente la reforma se orientó en el sentido de procurar la propiedad individual para el indígena, porque en aquella época dominaba el concepto individualista. Siguiendo esa tendencia las Cortes de Cádiz establecieron la propiedad con carácter individual. Reproduciendo lo ordenado por las Cortes de Cádiz, Bolívar dictó su decreto estableciendo la división de la propiedad de las comunidades. Pero lo principal en este movimiento, no fue la individualización de la propiedad que, como he dicho, fue una desviación; lo principal era defender al indio propietario ya hacerlo propietario con las tierras del Estado o con las tierras del latifundio improductivo. ¿Qué excusa tendría la Constituyente de 1932 si no toma en cuenta un movimiento a tono con el sentimiento de justicia social que hoy reina en el mundo y que tiene tan hermoso precedente en lo que podemos llamar el reformismo autóctono de América? Yo, hombre de derecha en moral y en religión, siento orgullo de traer ese precedente a la Cámara y decirle a esta Asamblea, principalmente izquierdista: señores de derecha e izquierda, hagamos una Constitución justiciera y declaremos que el Estado dará tierras suficientes a los indígenas que no las tengan, tomándolas de los latifundios o de las tierras del Estado. (Aplausos). En esto no me aparta un punto del magnífico código social del Instituto de Estudios Sociales que presidió el Cardenal Mercier en Bélgica, porque acepta la expropiación de las tierras improductivas, con indemnización. Y aquí me separo del señor Feijóo Reyna. Creo que es necesario establecer el principio de la indemnización; porque sólo dentro del concepto de que toda propiedad pertenece al Estado no cabe la indemnización; pero yo no creo que toda propiedad pertenece al Estado, pues acepto el principio de la propiedad particular con el control de normas jurídicas para castigar los abusos de este derecho. De acuerdo con aquel mismo Código Social y con nuestra tradición jurídica, podemos aceptar el artículo que formuló el ante-proyecto, tan injustamente desdeñado por la comisión de Constitución.
La adición se impone. No es posible que dejemos a una legislación que puede o no darse, el principio aquel que representa una promesa que el Estado debe hacer y que representa, la parte social del programa indígena; porque al indígena hay que defenderlo cuando es propietario, y cuando no es propietario, hacerlo propietario. (Aplausos).
El otro punto, señor, a que se refiere la adición que presento con el señor Vara Cadillo, es el relativo al respeto del derecho consuetudinario. Nosotros tenemos que rectificar el criterio geométrico, el criterio de absurda simetría artificial que ha inspirado nuestra legislación. No es desdeñar al indígena aceptar la situación especial en que el indígena se encuentra. Al contrario, aceptar esa situación realista para proteger al indio y defenderlo, imponiendo al Estado especiales obligaciones y aún limitando el ejercicio de ciertos derechos que en el indígena serían un mero convencionalismo, no es colocar al indio en condición de inferioridad desde que la ley le da los elementos para que hallándose en capacidad y en la condición de los demás ciudadanos ejerza los mismos derechos. Es algo muy curioso, nos preocupamos sólo de darle al indígena un voto cuando el indígena no necesita voto: lo que el indígena necesita es cultura y pan. Ahora bien, si estamos de acuerdo en que no es ofensivo para el indígena aceptar esta situación especial en que se encuentra; si estamos de acuerdo en que poco a poco aquellas instituciones consuetudinarias deben evolucionar hasta armonizar con las demás instituciones del país, si estamos de acuerdo en que la legislación debe colocar al indio en pie de igualdad con los demás, o mejor diré, darle un privilegio hasta que obtenga ese pie de igualdad, no encuentro inconveniente para que se diga que aceptamos la personería de las comunidades indígenas y que la Constitución reconoce la autoridad de los funcionarios indígenas elegidos en la forma en que acostumbran las poblaciones campesinas y agreguemos que ejercerán funciones municipales en los ayllus y serán amigables componedores en forma consuetudinaria. La situación de la raza indígena exige que se mantengan aquellas autoridades porque esas autoridades los conocen mejor y los tratan mejor.
El problema indígena representa dos aspectos más que yo no puedo dejar de tocar en la Cámara: la lucha contra el alcoholismo y la formación de escuelas especiales. La lucha contra el alcoholismo entraña salvar la salud y el vigor de la raza indígena. Me decía el señor Campusano, un boliviano ilustre cuando era yo Encargado de Negocios en La Paz: quizá fuimos derrotados en la guerra del 79 como una especie de sanción inmanente porque el Perú y Bolivia no trataron de asimilar definitivamente la raza aborigen a la nacionalidad peruana y a la nacionalidad boliviana.
Si aquella asimilación se hubiera realizado, habríamos tenido recursos inagotables. El concurso de la raza aborigen nos permitió la resistencia heroica de 4 años, pero quizás si hubiéramos asimilado aquella raza no sólo habríamos tenido esa resistencia heroica sino que habríamos obtenido la victoria definitiva. (Aplausos prolongados).
El alcohol envenena al indígena. En un estudio que publiqué el año diecisiete, probé que el Estado le sacaba al indígena en razón del impuesto al alcohol la misma suma que le había sacado proporcionalmente la Colonia por el tributo. Quiero decir, que el Estado republicano había revivido el tributo en una forma hipócrita. Hubo una época en que la quinta o la sexta parte del presupuesto nacional, estaba representado por el producto de los alcoholes que pagaban principalmente los aborígenes. Una quinta o una sexta parte del presupuesto colonial, estaba representado por el tributo de los indígenas.
Este problemas, señor, tiene que estudiarse y tiene que resolverse. Los grandes ferrocarriles que se construyeron y que han determinado el progreso de la región del Centro y de la región del Sur, tuvieron el inconveniente de hacer posible la conducción del alcohol de caña de la costa y facilitar que el indio consumiera el alcohol de caña en lugar de consumir su tradicional chicha. (Aplausos prolongados). Esto exige una reforma, quizá heroica. Castilla dio un paso radical cuando prescindió de los dos o tres millones que daba el tributo en 1854. Es verdad que tuvimos en esa época la compensación providencial del guano; alguna otra compensación providencial podemos obtener en esta época recaudando mejor las rentas públicas. Hay que ir franca y decididamente al monopolio del alcohol, para que éste se emplee en fines industriales e impidiendo el consumo del alcohol por la raza aborigen…
El señor FREIRE (por lo bajo).- Suprimamos las fiestas religiosas…
El señor BELAUNDE (continuando).- Si estas fiestas religiosas son causa de trastornos, en buena hora que se supriman; por eso es conveniente que el Estado esté unido a la Iglesia.
El otro punto fundamental es el relativo a las nuevas escuelas indígenas; y como esas escuelas deben tener un carácter religioso, mi empeño es establecer la mejor armonía entre la Iglesia y el Estado, para transformar las antiguas parroquias individuales en las parroquias conventuales que sean a la vez escuelas. El párroco individual, en medio de las inclemencias de la sierra, no está en aptitud moral para conservar su celo religioso, ni está en aptitud física para atender suficientemente a la cultura religiosa y a la instrucción de los feligreses. La idea es establecer parroquias escuelas, para dar a los indígenas la instrucción religiosa, y al mismo tiempo la instrucción cívica y la instrucción general, reviviendo la obra de los primeros misioneros, de la que ha dicho Vasconcelos que no sólo no ha sido superada, ni igualada siquiera. (Aplausos). Me refiero a estos dos puntos, pero creo indispensable agregar además otro concepto de la ponencia del señor Vara Cadillo que me parece muy apreciable, respecto de que los concejos municipales no intervengan en la administración y recaudación de las rentas de los bienes indígenas. Creo que la comisión en mayoría no tendrá inconveniente en aceptar estos tres puntos que representan el compromiso que nosotros, como hombres modernos, hemos contraído con el país, de darle una legislación que en este caso no sólo esté a tono con las ideas de la época sino que responda a las más hermosas tradiciones reformismo americano. (Aplausos).
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